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CNDH, con más facultades para cumplir resoluciones

CNDH, con más facultades para cumplir resoluciones

Facultan a CNDH a presentar denuncias contra funcionarios que imcumplan recomendaciones 

CIUDAD DE MÉXICO, 2 febrero (Quadratín México).- A partir de este jueves la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuenta con facultades adicionales para presentar denuncias penales y administrativas contra funcionarios que no acepten sus recomendaciones o que una vez aceptándolas no las cumplan.

La CNDH investigará también violaciones graves de derechos humanos cuando así lo decida el presidente del organismo o lo pida el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso, algún gobernador, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de estatales.

En la primera sesión del último periodo de sesiones, el Senado aprobó en lo general y en lo particular reformas a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos  y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos.

En el dictamen, aprobado con 80 votos a favor  se modificaron los artículos 4, 5, 6, 7, 15, 46 y 73 bis de la ley de la CNDH.

Asimismo se adicionan las fracciones XIX-B, XIX-C y XIX-D al Artículo 8 de la de Servidores Públicos, las cuales establecen que todo funcionario tendrá como obligación, responder las recomendaciones que les presente el organismo defensor.

Los cambios a la ley de la CNDH establecen además que esa instancia podrá promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, que vulneren los derechos humanos.

En lo referente a la investigación de las violaciones graves, se incluyen también los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte

La reforma avalada permite a la CNDH  conocer asimismo de asuntos relativos a conflictos de carácter laboral, con lo que se amplía sustancialmente su función protectora.

Las modificaciones establecen un plazo de 15 días para que los funcionarios implicados argumenten por qué rechazan la recomendación

En el supuesto de los funcionarios que decidan no aceptar o no cumplir las recomendaciones, “deberán hacer pública su negativa, fundándola y motivándola”.

El funcionario queda obligado a atender los llamados del Senado o en sus recesos de la Comisión Permanente, para comparecer y explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones.

En el Artículo 46 de la Ley de la CNDH se establece que “si persiste la negativa, esa instancia podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.”

En el artículo 73 se agregó que la CNDH podrá denunciar “por la vía que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida”.

En tanto, la adición del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, establece que los servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa, emitida por la institución a la que legalmente competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos que no haya sido aceptada o cumplida.
 
 De igual manera, dota de otra Visitaduría General a la Comisión para hacer frente a las funciones inherentes a la reforma constitucional y que permita llevar con sencillez, rapidez e inmediatez los procedimientos vinculados a la protección de los derechos humanos en materia laboral.

bhr/sln

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